Sentencia T-366/13 DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA Y PACIFICA-Conte En Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresa reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen par bloque de constitucionalidad. El artículo 37 de la Constitución consagra este derecho, siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse púb pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se limitar el ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifest garantizando en ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley señalar expresamente los eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho. DERECHO DE ACCESO SIN DISCRIMINACION ALGUNA A LUGARES PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Garantía El acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá h sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de a que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las per pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente qu se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el se público se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento. DERECHO AL BUEN NOMBRE-Manejo y gestión de bases de datos en las que información personal HABEAS DATA-Características del dato personal Las características propias del dato son: (i) debe ser veraz, es decir, no podrá correspon información que no revele la realidad en el momento en el que mismo fue generad dinámico, en tanto al ser cambiante con el tiempo, deba actualizarse cada vez que requiera; y (iii) que sea rectificable, es decir, que en la medida en que la información rep cambie en su contenido, dicho cambio se informe oportunamente y se vea reflejado correspondiente registro o base de datos. Adicional al principio de libertad que tiene el titu un dato para autorizar o no la inclusión del mismo en una registro o base de datos, se enc el principio de finalidad que sugiere que “el acopio, procesamiento y divulgación información personal deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo y que a su vez ser definido de forma clara, suficiente y previa. Esto implica que queda prohibida

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