cónyuges.
Artículo 53.Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con
los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.
Artículo 54.Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Artículo 55.La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma
denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del
Estado.
Artículo 56.El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar
que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa
de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del
hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El estado garantiza el
derecho de libre elección de trabajo.
Artículo 57.Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal,
que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en
idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley
determine.
Artículo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho
a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y
treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un
cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones
no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.
Artículo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos
de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por
la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas
de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador
establezca.
Artículo 60.Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo
de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
Artículo 61.Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los
servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las
regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o
de violencia.
Artículo 62.Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se
concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente
organizados.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents