dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Penal y en cuanto a la
quinta víctima la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la
sentencia y decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la última
denuncia señalada, amparándose en el mencionado artículo 250 letra a)
del Código Procesal Penal.
Indica que el acceso masivo, inmediato y constante a la
información que posee la sociedad produjo un enjuiciamiento público y
feroz en contra del recurrente, que no contempla derecho a defensa o a
ser oído y hasta el día de hoy le afecta en todas las facetas de su vida.
Agrega que cualquier persona puede acceder, a través de los motores
de búsqueda de la web, a una gran cantidad de información sobre los
supuestos abusos y ello hace imposible que el actor pueda rehacer su
vida y desmarcarse de los hechos que le imputaron y que nunca
cometió, tal como se demostró en sede penal.
En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas invoca las
contenidas en el numeral 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Carta
Fundamental, explicando latamente en qué consiste cada una de ellas.
Posteriormente indica que el actuar arbitrario e ilegal de los
recurridos vulnera los derechos a la integridad psíquica y vida privada,
que reciben consagración constitucional expresa y que la pretensión se
funda en la protección del “derecho al olvido”. A continuación, detalla
como la jurisprudencia, citando fallos de la Excma. Corte Suprema, ha
entendido el concepto de derecho al olvido y, lo mismo hace respecto a
la doctrina. Respecto a la situación relatada en el libelo, señala que la
situación que originalmente tenía un interés público en ser informada
devino en una situación no constitutiva de delito según la justicia, y por
Expone que materialmente el derecho al olvido se traduce en el
derecho de cancelación de los datos personales regulado en la Ley
19.628 y que las obligaciones que impone dicha normativa no son
ajenas a los recurridos, ya que ellos llevan a cabo operaciones que son
calificadas como tratamiento de datos.
NJQBHXEXTF
tanto carece de una finalidad que justifique su divulgación.