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9. secuestro;
Ley 18.494
10. proxenetismo;
11. tráfico ilícito de sustancias nucleares;
12. tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos;
13. estafa;
14. apropiación indebida;
15. los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los
establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 (delitos de corrupción pública);
16. quiebra fraudulenta;
17. insolvencia fraudulenta;
18. el delito previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 14.095, de 17 de noviembre de 1972 (insolvencia societaria
fraudulenta);
19. los delitos previstos en la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998 y sus modificativas (delitos marcarios );
20. los delitos previstos en la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003 y sus modificativas (delitos contra la
propiedad intelectual);
21. las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la
Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008 y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de
la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que
refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas;
22. la fals ificación y la alteración de moneda previstas en los artículos 227 y 228 del Código Penal".
"ARTÍCULO 14.- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una
población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo
mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio
idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un
número indeterminado de personas. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de
la pena que correspondería por el delito consumado".
"ARTÍCULO 16.- El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos
para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que s e
utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14
de la pres ente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio
nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaria".
"ARTÍCULO 19.- Todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay que
trans porten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un
monto s uperior a U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) deberán comunicarlo al Banco
parlamento.gub.uy/…/AccesoTextoLey.a…
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