adecuadamente investigada y contrastada con las fuentes que sean convenientes y
oportunas, de manera que se respeten no sólo el derecho a la información del
ciudadano, sino también el derecho al debido proceso que debe regir en toda causa
pública contra un funcionario público, así como también el respeto a la honra y al buen
nombre de las personas probablemente implicadas en una investigación periodística.
Quien ejerza labores periodísticas no está obligado a revelar sus fuentes de información
ni el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por sus
informaciones.
CAPÍTULO IX
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 47.- Será sancionado con multa de uno a seis meses de su salario mensual el
servidor público que:
a. Deniegue sin causa justa información pública que se le solicite.
b. Destruya total o parcialmente o altere información pública que tenga a su cargo.
c. Entregue, copie, difunda o comercialice información pública reservada.
d. Clasifique como información reservada aquella que es pública.
Todo sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional.
Artículo 48.- Las sanciones administrativas establecidas en el artículo anterior, son sin
perjuicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Código Penal.
Artículo 49.- El titular de cada entidad que indebidamente y en contravención a esta
Ley, clasifique como información reservada, aquella que es pública, será sancionado
pecuniariamente con la tercera parte de su salario mensual de uno a seis meses.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 50.- Esta Ley es de orden público por lo que prevalecerá sobre otras leyes que
se le opongan.
Artículo 51.- La presente Ley, será reglamentada en el plazo establecido en la
Constitución Política.
Artículo 52.- Dentro del término de ciento ochenta días, después de publicada esta ley,
deberá presentarse y aprobarse la Ley de Habeas Data.
Artículo 53.- Disposición Transitoria Presupuestaria
Se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluir en la reforma
presupuestaria correspondiente, propuestas de adecuación para garantizar que todos los
entes presupuestados estén en capacidad de dar cumplimiento a lo establecido en la
presente Ley. Así mismo, todos los entes no presupuestados, autónomos,
descentralizados o desconcentrados, y en general todos los entes definidos en la Ley
No. 550, Ley de Administración Financiera y de Régimen Presupuestario, deberán
adecuar su presupuesto de ingreso y gastos, con la finalidad de garantizar el fiel y
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