Pruebas solicitadas 31. Con el fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver el caso, en sede de revisión se ordenaron diferentes pruebas que se resumirán a continuación. i. Consejo Superior de la Judicatura 32. Al Consejo Superior de la Judicatura se le formularon una serie de preguntas con el fin de comprender el funcionamiento técnico de la página web de la Rama Judicial y la normativa que la rige49. Aunque el Consejo Superior de la Judicatura no respondió directamente al auto de pruebas, lo hizo a través del CENDOJ, mediante oficio del 7 de abril de 202250. ii. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) 33. Al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) se le formularon una serie de preguntas con el fin de comprender el funcionamiento técnico de la página web de la Rama Judicial y la normativa que la rige51. En respuesta52, el CENDOJ relacionó los diferentes actos administrativos que reglamentan la página web de la Rama Judicial en la actualidad53 y especificó que, en el curso de la pandemia, por medio del Decreto 806 de 2020 «[s]e privilegió el uso de las TIC en los despachos judiciales»54. Además, relacionó los siguientes datos que resultan relevantes para el caso concreto55: a. Un administrador de contenidos del portal web de la Rama Judicial «[…] es el responsable del manejo y gestión de las publicaciones y, por tanto, de la información que publica en el portal web de la Rama Judicial». A su vez, «[…] como responsables del manejo y divulgadores de los contenidos de cada despacho o Corporación, para publicar la información en el portal web de la Rama Judicial actualizan y cargan permanentemente para conocimiento del público y usuarios en general». 49 Mediante Auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. Respuesta del CENDOJ al Auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. Remitidas mediante oficio CDJO22-283 del 7 de abril de 2022. 51 Mediante Auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. 52 Respuestas del CENDOJ al Auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. Remitidas mediante oficio CDJO22-283 del 7 de abril de 2022. 53 Específicamente, el Acuerdo No. PSAA11-9109 DE 2011, por medio del cual se deroga el Acuerdo No.1445 de 2002 y se reglamenta la administración de las publicaciones del portal Web de la Rama Judicial, con su respectivo anexo; el Acuerdo No. PCSJA20-11567 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor (en particular, el artículo 29); el Acuerdo PSAA14-10279 de 2014, por el cual se aprueban las políticas y procedimientos de Seguridad de la Información para la Rama Judicial (artículo 2 numeral 26); la Circular No. PCSJC-23, que es la guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial, con su respectivo Anexo de 2020, y la Circular DEAJC19-9, sobre el cumplimiento política tratamiento de datos personales y de la información Ley 1581 de 2012. Además, el CENDOJ explicó que las políticas de seguridad de la información del sitio web están en el micrositio de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional-Políticas de seguridad de la información del sitio web, en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/ley-de-transparencia-y-del-derecho-de-acceso-a-lainformacion-publicanacional/politicas-de-seguridad-de-la-informacion-del-sitio-web 54 Respuesta del CENDOJ al auto de pruebas del 29 de marzo de 2022. 55 Ibidem. 50 13

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