41. Por una parte, teniendo en cuenta que los hijos de la accionante podrían
verse afectados con la decisión y, por otra parte, con el fin de con el fin de
garantizar el derecho de defensa del Consejo Superior de la Judicatura, de la
Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y
de Google LLC, en sede de revisión se ordenó su vinculación, para que se
pronunciaran sobre la acción de tutela y aportaran la información o
documentación que consideraran pertinentes71.
vi. Respuestas del señor Silvio y de la señora Sara
42. En escritos separados, pero exactamente iguales, los vinculados
remitieron a la Corte un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia. En
particular, los vinculados (i) transcribieron algunos apartes sobre el derecho a
la intimidad, contenidos en la Sentencia T-611 de 1992; (ii) afirmaron que
«[…] la autoridad accionada al publicar en el buscador e internet Google está
conculcando no solo los derechos de la accionante, sino también de todos los
integrantes del núcleo familiar, incurriendo así en un acto lesivo de la
integridad humana que debe ser resarcido por el Estado colombiano, según el
artículo 90 de la Constitución Política», y (iii) manifestaron su intención de
coadyuvar «[…] la pretensión tutelar del derecho a la intimidad de la familia,
que ha sido violentado por el Juzgado 1, mediante la divulgación del
expediente de divorcio en Google»72.
vii.Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura
43. Mediante oficio73, el Consejo Superior de la Judicatura reiteró los
mismos argumentos que expuso el CENDOJ en su respuesta al auto de
pruebas dictado en sede de revisión74.
viii.
Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
(DEAJ)
44. Mediante oficio del 10 de mayo de 2022, la autoridad vinculada dio
respuesta a la acción de tutela. Aunque gran parte de la argumentación que
presenta la DEAJ en su respuesta se dirige a un caso que no tiene relación con
el que se discute, en el que el problema jurídico está relacionado con la
publicación de actuaciones dentro de los procesos penales en el sistema de
información Justicia XXI, la Sala extrae los siguientes aspectos de la respuesta
que pueden servir para resolver el caso que se estudia en esta ocasión75:
a. Los registros que aparecen en el portal de la Rama Judicial, «[…] no
tienen el alcance de certificar» las condiciones particulares de las personas,
71
Las respectivas vinculaciones se realizaron mediante Autos del 20 de abril de 2022 y del 2 de mayo de 2022.
Mediante correo electrónico remitido el 6 de mayo de 2022.
73 Del 12 de mayo de 2022.
74 Concretamente, en las respuestas del Auto de pruebas del 29 de marzo de 2020, remitidas mediante oficio CDJO22-283
del 7 de abril de 2022.
75 Respuesta de la DEAJ, del 10 de mayo de 2022.
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