La Corte de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) declaró que el gobierno nigeriano violó el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información y a los medios de comunicación del demandante al suspender el funcionamiento de Twitter el 4 de junio de 2021. Las autoridades nigerianas alegaron que la medida era necesaria para proteger su soberanía basándose en que la plataforma estaba siendo utilizada por un líder separatista para sembrar la discordia. Los demandantes, sin embargo, alegaron que la suspensión era una represalia por un tuit marcado (flagged) del Presidente nigeriano, Muhammadu Buhari, por violar sus normas. La Corte consideró que el acceso a Twitter es un derecho derivado que es complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión. La Corte concluyó que no había ley que amparara la suspensión de las operaciones de Twitter, y que el gobierno nigeriano había violado el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Posteriormente, el Tribunal ordenó al demandado que levantara la suspensión de Twitter y garantizara la no repetición de la prohibición ilegal de Twitter.