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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
35. Prevenir, investigar y combatir por medio de la organización técnica, la comisión
de los delitos informáticos y cibercrimen. Las mismas podrán realizarse por medio de ciber
patrullas, avatares u otras técnicas desarrolladas por la unidad especializada , de
conformidad a los preceptos constitucionales .
36. Prevenir, investigar y reprimir los hechos punibles ambientales, por medio de la
organización técnica y coordinación con las autoridades de aplicación. Las mismas podrán
realizarse por la unidad especializada, por medio de acciones que serán desarrolladas
conforme a la ley y los reglamentos.
37. Coordinar el cumplimiento de sus funciones con las Policías Municipales y la
Agencia Nacional de Transito y Seguridad Vial, acciones preventivas, que aseguren el
correcto cumplimiento de sus respectivas funciones, basadas en el intercambio de
informaciones y de apoyo.
38. Garantizar la seguridad de los corredores turísticos a nivel nacional y
departamental, en coordinación con la Secretaría Nacional de Turismo, las municipalidades
y gobernaciones, y el sector turístico interesado para lo cual se podrá crear especialidades,
de acuerdo a las necesidades del servicio.
39. Garantizar la seguridad de los corredores viales, en especial la ruta bioceánica,
para lo cual se podrá crear especialidades , de acuerdo a las necesidades del servicio.
40. Organizar el sistema de identificación balística de las armas de fuego con fines
preventivos e investigativos y registrar las huellas bal[sticas de las armas de fuego, a través
del sistema integrado de identificación balística, incluyendo los levantados del lugar de la
comisión de hechos punibles, los utilizados por la Policía Nacional y por otras instituciones
para la expedición del carnet de portación, con los límites que impone la Ley N° 4036/201 O
"DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y
COMPONENTES, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS, ACCESORIOS Y AFINES".
41 . Adoptar medidas ante situaciones que afecten la integridad de los niños, niñas y
adolescentes en coordinación con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia , las
Consejerra Municipal por los Derechos del Niño , N iña y Adolescente y los Juzgados y
Defensorfas de la Nif'\ez y la Adolescencia .
42. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales y del Ministerio Público. En caso de
existir razones justificadas que dificultan el cumplimiento de las órdenes judiciales y/o
fiscales , se deberá comunicar a los Juzgados y/o Fiscalías correspondientes, a la Fiscalla
General del Estado y/o a la Corte Suprema de Justicia según corresponda , los motivos que
imposibilitan su cumplimiento.
43. Solicitar excepcionalmente en caso de urgencia para proteger la vida y los
bienes de las personas, cualquier medio de transporte, comunicación y otros elementos
disponibles necesarios en lo posible con el consentimiento de la persona afectada,
comunicando el hecho a la autoridad jud icial correspondiente.
44. La Policía Nacional podrá actuar como primer interviniente en el marco de un
proceso de investigación, a pedido de los órganos administrativos o de las autoridades de
aplicación de las leyes, comunicando los resultados a las instituciones correspondientes;
podrá participar además en la elaboración de las docume ntaciones, colección de indicios y
evidencias a ser juzgados por los órganos determinados por la ley.
45. F iniquitado el proceso, lo producido como sanciones pecuniarias aplicadas por
las autoridades competente, le corresponderá a la Policfa Nacional percibir un porcentaje
del valor de 15 % (quince por ciento) , del total resultante en la liquidación final que
beneficie al Estado, que se constituirá en recurso Institucional.
46. Los medios identificatorios como luces indicadoras luminosas rojas, blanca~y----azules discontinuas y rotativas son de uso exclusivo de vehiculos de la Policía
·anal.
Queda prohibido el uso por parte de terceros .