GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1884- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Artículo 21 .- Quedarán eximidos de realizar el Servicio Militar Obligatorio, los
alumnos de los institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos 1
(un) año en los mismos, salvo que por propia voluntad decidan realizarlo.
SECCIÓN 11
CONDICIONES ESPEC[FICAS PARAOFICIALES
Artículo 22.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Oficiales son:
1. Ser egresados de la Academia Nacional de Policía "General José Eduvigis
O faz".
Para la especialidad de Sanidad y otras especialidades conforme a las necesidades
del servicio institucional previstas en la plantilla, podrán ingresar los egresados
universitarios, previo Concurso Público de Oposición y previa capacitación en el Centro de
Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL) . .
Articulo 23.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enser'lanza y egresados
universitarios que ingresen a la Pol icía Nacional, están ob ligados a servir en la institución
durante 5 (cinco) años corno mínimo . En caso de que el egresado de los Institutos
Policiales de Enseñanza quiera, en forma voluntaria, desvincularse de la Institución, está
obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación, conforme a la
reglamenta·ción establecida para el efecto.
Articulo 24.- El Oficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está
obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o becas. Los
mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos
adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la
realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del
Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL).
Articulo 25.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones Nacionales de
Formación Técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha
beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el
articulo anterior.
Articulo 26.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones
establecidas en este capitulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su
formación y estudio.
SECCIÓN 111
CONDICIONES ESPECiFICAS PARA SUBOFICIALES
Articulo 27.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Suboficiales
son:
1. Ser de nacionalidad paraguaya.
2. Ser egresado del Colegio de Polic¡a Sargento Merlo Saravla y de la Escuela
deEstudios Musicales y Banda de Músicos ~Maestro José Asunción Flores".
Para. la especialidad de Sanidad podrán ingresar los profesionales técnicos de
apoyo del área de salud , conforme a las necesidades del servicio institucional prevista s en
la plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición
institucional y la capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado
del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) .
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