Pág. 38 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 -1870" Pág. No 20/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Articulo 74.- El retiro produce los siguientes efectos: 1. Hace cesar la obligación de prestar servicio efectivo. 2. Otorga el derecho a percibir el haber jubilatorio. Articulo 75.- Los Oficiales y Suboficiales en retiro pasan a integrar el Cuadro de la Reserva con los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley. Articulo 76.- Todo ascenso, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policfa Nacional. TÍTULO VI DE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO 1 DE LAS NORMAS GENERALES Articulo 77.- Los Oficiales y Suboficiales, tienen derecho a percibir remuneraciones básicas, remuneraciones temporales. asignaciones complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal que serán previstos en el Presupuesto General de la Nación, conforme con lo estableCido en la Ley N" 449312.011 "QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE LA ESCALA DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL Y OTRAS REMUNERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS PÚBLICAS" o la normativa que la suceda. Asimismo, los alumnos de los Institutos de Formación de la Policía Nacional serán remunerados conforme con lo establecido en la ley mencionada en el párrafo anterior. El Personal Civil de la Policla Nacional, tiene derecho a una remuneración básica, remuneración temporal, asignaciones complementarias y otros gastos del personal. La Policía Nacional podrá otorgar becas, equivalentes a todos los gastos requeridos para la manutención y estudios a aquellos postulantes que han aprobado los exámenes de ingreso a los Institutos de Formación Policial, y que demuestren haber egresado con el promedio máximo en donde han culminado sus estudios secundarios. la misma será conforme al reglamento y la vacancia establecida por el Instituto Superior de Educación Policial (lSEPOL), y serán previstas en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 78.- Los sueldos y las otras remuneraciones serán abonados al personal policial de conformidad con las normas establecidas en la presente ley y la ley de Salario de la Fuerza Pública vigente. Artículo 79.- El salario del personal de la Policía Nacional esta conformado por remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignacíon~s complementarias, remuneraciones por servicios en el exterior y otros gastos del personal, que estarán contemplados en el Presupuesto General de la Nación. 1. Las remuneraciones básicas: a) Sueldo. b) Gastos de representación. e) Aguinaldo. 2. Las remuneraciones temporales:

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