Pág. 48 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 30/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artículo 138.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) anos y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley. Artículo 139.· Para ser promovido a Subcomisario se requiere haber cumplido 5 (cinco) anos y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y egresar de la Escuela de Administración y Asesoramiento Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar otra especialización en el área de la salud debidamente reconocida por el Instituto Superior de Educación Policial (lSEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley. Artículo 140.- Para ser promovido a Comisario se requiere haber cumplido 4 {cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero y tener el tftulo de Magíster en Administración y AsesoramiÉmto Policial, a excepción de la especialidad de Sanidad que deberá presentar un titulo de Especialista en Administración Hospit~laria , debidamente reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud de acuerdo con la presente ley. Artrculo 141.- Para ser promovido a Comisario Principal se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior. realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de CapacitaCión del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Estrategia Policial, aprobar los exámenes de aptitud e ineludiblemente la prueba de confiabilidad o poligrafo de acuerdo con la presente ley, y contar con el acuerdo del Senado. Artículo 142.· Para ser promovido a Comisario General Inspector se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, ser egresado de la Academia Nacional de Policía o incorporado con titulo universitario de la especialidad de Economía, Administración o Contab ilidad, realizar por lo menos 2 (dos) capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) u otros equivalentes en el extranjero, tener el título de Maglster en Ciencias Policiales expedido por Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). u otro equivalente en el extranjero, ejercer el cargo correspondiente al grado, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado. Artículo 143.- Para ser promovido a Comisario General Director, se requiere haber cumplido 2 (dos) anos en el grado anterior. ejercer el cargo correspondiente, ine ludiblemente aprobar la prueba de confiabllidad o pollgrafo y contar con el acuerdo del Senado. En la especialidad de Sanidad, se requ iere ser egresado universitario - profesional médico. especialista en Administración Hospitalaña y Salud Pública o Gestión Sanitaria. y Maglster en Ciencias Policiales reconocido por el Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) . Artículo 144.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, se requiere ostentar el grado de Comisario General Direct or., ejercer el cargo de Comandante de la Policía Nacional, ineludiblemente aprobar la prueba de confiabilidad o polígrafo y contar con el acuerdo del Senado . Artículo 145.- El Cuadro de Comisarios Generales Inspectores estará e órmado, proporcionalmente, por dos promociones de egresados de Nacional de P~licla, incluyendo la de Sanidad. 1 <----v --;11~7 ~~ ;IS(B '

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