El 29 de octubre de 2021, la Corte Constitucional de Colombia seleccionó el caso para su revisión. Análisis de la Decisión La magistrada Diana Fajardo Rivera emitió la sentencia de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia. En relación con la libertad de expresión, la Corte identificó dos cuestiones principales. En primer lugar, la Corte analizó si las periodistas «Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo (directoras del medio digital Volcánicas) desconocieron los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia de Ciro Alfonso Guerra Picón, al publicar el reportaje ‘Ocho denuncias sobre acoso y violencia sexual contra Ciro Guerra’ en el portal de Internet Volcánicas» [párr. 167] y al conceder entrevistas a otros medios de comunicación nacionales discutiendo su contenido; o si, por el contrario, ejercieron su libertad de expresión al difundir legítimamente información de interés público. La Corte también analizó si el proceso iniciado por Guerra contra las demandadas podía ser considerado acoso judicial. La defensa de Guerra, además de los argumentos presentados en instancias anteriores, mencionó que los medios de comunicación, o la opinión pública, no pueden actuar como tribunales y que sólo las autoridades judiciales, después de que se hayan realizado los procedimientos adecuados, tienen la prerrogativa de decidir a quién se considera responsable. El demandante también afirmó que las periodistas faltaron a la verdad, no sólo en su artículo, sino en entrevistas posteriores sobre el mismo en otros medios de comunicación. El director de cine consideró que Ruiz-Navarro y Londoño no fueron imparciales ni veraces y vulneraron su presunción de inocencia. Las demandadas argumentaron que su artículo era el resultado de una investigación de cinco meses que no pretendía perjudicar la vida profesional de Guerra, sino centrarse en los testimonios de las víctimas, cuyas identidades no se revelaron para protegerlas de la estigmatización. También mencionaron que Guerra tuvo la oportunidad de presentar su versión de la historia y que las periodistas confirmaron las circunstancias en que se produjeron los hechos con varias fuentes, de acuerdo con los estándares periodísticos vigentes. Ruiz-Navarro y Londoño explicaron que «Volcánicas» es un medio digital dedicado a cubrir temas de interés público como la violencia de género. Además, se opusieron al argumento de que los medios de comunicación no pueden hacer declaraciones sobre asuntos de interés público antes de una decisión judicial. Según ellas, esto tendría un efecto devastador sobre el periodismo de investigación y las acusaciones de violencia sexual —en contextos donde probar estas acusaciones es jurídicamente complejo, donde el sistema judicial no ha logrado procesarlas con éxito, cuando las mujeres que hacen estas acusaciones son estigmatizadas por la opinión pública y el índice de impunidad de estos delitos es alto. La defensa de las demandadas alegó que su trabajo está amparado en el derecho a la libertad de expresión y que aceptar que las/os periodistas sólo puedan opinar o investigar una vez concluidas las investigaciones judiciales obstaculiza la prensa democrática y el tipo de periodismo que busca dar voz a las/os más afectadas/os por la sociedad, en este caso las mujeres que —en una posición de vulnerabilidad y subordinación— han sido víctimas de violencia de género.

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