AMPARO EN REVISIÓN 341/2022
país.
Lo
anterior
si
consideramos
que
la
Constitución Federal establece la presunción de
que toda información pública debe permanecer con
dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo
pueda ser determinante en la pérdida del interés
público de la información. En segundo término, la
Constitución
Federal
no
permite
asignar
a
instituciones privadas la vigilancia y determinación
del interés público, en tanto que asignar dicha
función a entidades privadas, sería contrario a lo
establecido
en
los
artículos
7°
y
14
constitucionales.
VII. Efectos
El efecto principal de la concesión del amparo debe
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traducirse en la inaplicación presente y futura de la
porción normativa impugnada
VIII. Decisión
La Justicia de la Unión ampara y protege a Red en
Defensa de los Derechos Digitales, Asociación
Civil, por la expedición del último párrafo del
artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de
México.
VI
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