Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o
residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le
podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:
1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano
previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.
2. A los procuradores judiciales que hayan incluido un correo
electrónico dentro del poder, siempre que la o el accionante
acredite que el procurador judicial accionado cuenta con poder
vigente y con capacidad para contestar demandas.
3. A las personas jurídicas sometidas al control de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se
encuentre registrado en el ente de control.
La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de
citación al demandado, en tres días distintos y seguidos, desde la
cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por
correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una
diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. El actuario
del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio
electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y
las razones de las mismas, bajo pena de las sanciones administrativas
que correspondan. La constancia y certificación de haberse practicado
la citación telemática será agregada al expediente.
Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados,
así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de
la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortas,
deprecatorios o comisiones.”
Artículo 75.- Refórmese el artículo 115 con el siguiente texto:
“Es el medio informático en el cual se registran las actuaciones
judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las
peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso
y que será público en todo su contenido, salvo las excepciones
previstas en las leyes.
Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos
públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la
misma fuerza probatoria del original.
Página 29 de 37
32
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents