Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
Social, el pleno de la Función de Transparencia y Control Social, el pleno del
Consejo Nacional Electoral y el pleno del Tribunal Contencioso Electoral deberán
transmitir en vivo y en directo sus sesiones ordinarias y extraordinarias a través
de los canales de comunicación oficiales de los nombrados organismos de la
administración pública.
Únicamente en casos excepcionales tales como motivos de seguridad nacional
o situaciones donde se vean involucrados derechos de niñas, niños y
adolescentes, así como también controversias o negociaciones comerciales del
Estado, el Pleno de los organismos prenombrados podrá declarar las sesiones
con carácter reservado, para lo cual será necesario el voto de la mayoría
calificada de sus integrantes.
La publicidad y transparencia de los organismos nombrados en el inciso
anterior incluye la publicación de las convocatorias a sesiones ordinarias o
extraordinarias a través de los canales de comunicación oficiales.
En el caso de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial, el Tribunal
Contencioso Electoral y la Corte Constitucional, las audiencias también deberán
ser de carácter público y al alcance de la conexión de la ciudadanía, salvo los
casos en donde la ley expresamente reconozca reserva. Las y los juzgadores
únicamente deberán solicitar del público que se registren como tales al
momento de su conexión.
Artículo 22.organismos de
implementar y
electrónica por
Implementación de la firma electrónica. Los diferentes
la administración pública, así como el sector privado, deberán
aceptar dentro de sus diferentes procesos el uso de la firma
parte de los administrados.
Será a elección del administrado la utilización de su firma manuscrita en los
diferentes procesos de la administración pública o del sector privado.
Artículo 23.- De los casilleros virtuales. Los organismos del Estado bajo
ningún concepto, ni aún bajo pretexto de escasez de recursos, podrán negar la
recepción o exigir la presentación física de los documentos que hayan sido
presentados con firma electrónica en los casilleros o ventanillas virtuales a su
cargo.
TÍTULO VI
DEL SECTOR AUDIOVISUAL
Artículo 24.- De la producción audiovisual. Como parte de la transformación
digital y fomento a la inversión y dinamización de actividades económicas, se
establece como sector de interés nacional a la producción audiovisual
incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproducción y
distribución de contenidos audiovisuales.
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