Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función
Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los
cuales no se pudo efectuar dicha diligencia.
Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la
o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga
conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la
demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el
sistema. Esto no sustituye a la citación oficial, salvo los casos previstos
por este Código.”
Artículo 73.- Agréguese continuación del artículo 55, el siguiente artículo:
“Artículo 55.1- Citación por boletas en el domicilio electrónico.A las personas naturales o jurídicas que hayan pactado expresamente
en un contrato un domicilio electrónico para citaciones se les citará en
las direcciones de correo electrónico. La citación se realizará conforme
las reglas de la citación telemática previstas a continuación del
numeral 3 del tercer párrafo del artículo 55.
El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el
domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de
citación y las razones de las mismas, so pena de las sanciones
administrativas que correspondan.”
Artículo 74.- Sustitúyase el artículo 55 por el siguiente:
“Citación por boletas y por boletas electrónicas.- Si no se
encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio
de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su
domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus
negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a
persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar
de habitación, de este particular el citador dejará constancia
fotográfica adjunta a las actas de citación.
La citación por boletas a la o al representante legal de una persona
jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de
trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus
dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra
activo. De no encontrarse persona alguna o no recibir respuesta en los
lugares detallados en el presente inciso, el citador procederá a dejar
las boletas de citación fijadas en la puerta o debajo de esta, o en un
sitio de visible del establecimiento, para lo cual deberá fotografiar su
diligencia y adjuntarla a sus actas de citación.
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