Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
“La transferencia de acciones comporta la cesión de todos los derechos
y obligaciones inherentes a ellas.
La propiedad de las acciones se transfiere mediante cesión celebrada
entre cedente y cesionario, fuere personalmente o por quienes los
representaren. La transferencia de acciones podrá instrumentarse por
escrito o por cualquier medio electrónico verificable que demuestre la
voluntad del cedente y cesionario de transferir la propiedad de las
acciones.
De efectuarse una cesión por escrito, la misma podrá hacerse constar
en el título correspondiente o en una hoja adherida al mismo. En
aquel caso, el cedente deberá entregar los títulos de acción
correspondientes al cesionario.
Las transferencias de acciones, efectuadas por medios físicos o
electrónicos, surtirán efectos entre el cedente y el cesionario a partir de
su celebración, realizada de conformidad con lo previsto en este
artículo. Por su parte, la tradición de dicha transferencia, así como su
oponibilidad frente a la compañía y terceros, se efectuará a partir de
la correspondiente inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas,
de acuerdo con el artículo siguiente.
Para los títulos que estuvieren entregados en custodia en un depósito
centralizado de compensación y liquidación, la cesión podrá hacerse
de conformidad con los mecanismos que se establezcan para tales
depósitos centralizados.
El cedente, en una transferencia física o electrónica, podrá reservarse
los beneficios económicos generados durante períodos anteriores a la
cesión o los que se generen en el período económico en que se efectúe
la transferencia. Esta reserva deberá constar expresamente en el
respectivo contrato de cesión.
Será licita la celebración de un contrato de promesa de cesión de
acciones, a través de medios físicos o electrónicos. En este caso, se
observarán los requisitos exigidos por el Código Civil. El cónyuge a
cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales
necesitará de la autorización expresa del otro cónyuge para realizar
actos de disposición, limitación, constitución de gravámenes de las
acciones y participaciones mercantiles que pertenezcan a la sociedad
conyugal.
Serán nulas las transferencias realizadas con violación de lo que
dispone el presente artículo sin que, por consiguiente, el cesionario
pueda ejercer ninguno de los derechos que le otorga esta Ley al
accionista.”
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