AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
telecomunicaciones; de ahí que deba rescatarse lo resuelto por el Tribunal
Pleno al conocer de la controversia constitucional 117/2014, en cuya ejecutoria
determinó que debe considerarse que el propósito del órgano reformador fue
ampliar los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información “de una manera cualificada, para lograr una proyección inédita en el
sector de las telecomunicaciones y radiodifusión.” […] “Sin embargo, para su
protección se estimó insuficiente su mera enunciación y se procedió a establecer una garantía orgánica, por lo que se previó el otorgamiento de obligaciones
al Estado para acompañar a los particulares removiendo los obstáculos generados para el libre ejercicio de estas libertades fundamentales.”
174. Es por esta razón que, como se señaló en ese precedente que, “en la Constitución se reconfigura la naturaleza de las telecomunicaciones para redefinirlas
como servicios públicos de interés general, lo que permite abrir el espacio para
que el Estado cumpla su obligación de garantizar que dichos servicios sean
prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias
arbitrarias, en beneficio de la autonomía de todas las personas para el libre
ejercicio de sus libertades fundamentales.”
175. En suma, el Pleno determinó que la reforma de junio de dos mil trece se basó
en la premisa de que “la ampliación de los derechos humanos de las personas
a la libre expresión y acceso a la información no podría entenderse sin la ampliación de las facultades regulatorias del Estado en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, toda vez que se ha estimado insuficiente su protección en el contexto de mercados desregulados dejados a la ley de la oferta y
la demanda.”
176. En consecuencua, el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión debe sujetarse a un estandar de escrutinio ordinario porque el
precepto se ubica en la primera de las categorías señaladas en el apartado
anterior, a saber, en aquel de las disposiciones que se limitan a establecer
reglas claras, generales, dirigidas razonablemente a cumplir los fines
51
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents