Se consideran autores: 1. Los que ejecutan los actos consumativos del delito. 2. Los que determinan a personas no imputables o no punibles a cometer el delito. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 61 y 62. Referencias al artículo Artículo 61 (Concepto del coautor) Se consideran coautores: 1. Los que fuera del caso comprendido en el inciso 2º del artículo anterior, determinan a otros a cometer el delito. 2. Los funcionarios públicos que, obligados a impedir, esclarecer o penar el delito, hubiesen, antes de la ejecución y para decidirla, prometido encubrirlo. 3. Los que cooperan directamente, en el período de la consumación. 4. Los que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 62. Referencias al artículo Artículo 62 (De los cómplices) Son cómplices lo que no hallándose comprendidos en los artículos precedentes, cooperan moral o materialmente al delito por hechos anteriores o simultáneos a la ejecución, pero extraños y previos a la consumación. Referencias al artículo Artículo 63 (Responsabilidad por delitos distintos de los concertados) Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho responderán por el delito concertado y

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