Inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos y derechos
políticos.
Inhabilitación especial para algún cargo u oficio público.
Inhabilitación especial para determinada profesión académica,
comercial o industrial.
Suspensión de cargo, oficio público, o profesión académica, comercial
o industrial.
Multa.
(*)Notas:
Pena de destierro suprimido/s por: Ley Nº 14.068 de 10/07/1972 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 66.
Referencias al artículo
Artículo 67
(De las penas accesorias)
Son penas accesorias:
La inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos
políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales.
La suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones académicas,
comerciales o industriales, la pérdida de la patria potestad y de la
capacidad para administrar, en los casos en que, no imponiéndolas las
sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.
Las sentencias de condena respecto de los delitos previstos en los
artículos 272, 272 bis, 272 ter, 273, 273 bis, y 274, y en la Ley N°
17.815, de 6 de setiembre de 2004, conllevarán en todos los casos la
pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con
discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como
para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa,
de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas,
niños
y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en
situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la
salud. (*)
El pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal militar
superior retirado.
Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica
Militar y de las Fuerzas Armadas. (*)