Las medidas educativas se observarán en los Reformatorios, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Referencias al artículo Artículo 99 (Del cumplimiento de las medidas eliminativas) Las medidas eliminativas se cumplirán en las cárceles e implican el régimen que establece el artículo 70 en cuanto fuere aplicable. Referencias al artículo Artículo 100 (Del cumplimiento de las medidas preventivas) Las medidas preventivas consisten en la caución de no ofender y la vigilancia de la autoridad. Referencias al artículo Artículo 101 (Caución de no ofender) La caución de no ofender produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda de que no ejecutará el mal que se trata de precaver y se obliga a satisfacer, si lo causare, la cantidad que haya fijado el Juez en la sentencia. El Juez determinará, según su prudente arbitrio, la duración de la fianza. Si no la tiene el penado, se le impondrá la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por término prudencial. Referencias al artículo Artículo 102 (De la vigilancia de la autoridad) La vigilancia de la autoridad es una consecuencia de la liberación condicional y de la condena condicional, y apareja en el reo las siguientes obligaciones: 1. La de declarar el lugar en que se propone fijar su residencia. 2. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada de su vigilancia. 3. Observar las reglas de inspección que aquélla le prefije. 4. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviese medios propios y conocidos de subsistencia. Referencias al artículo Artículo 103 (Régimen de las medidas de seguridad) Las medidas de seguridad curativas, educativas y preventivas se

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