Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1. Referencias al artículo Artículo 156 (Concusión) El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a seis años. Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. Ver en esta norma, artículos: 163 - TER, 163 - QUATER y 177. Ver: Ley Nº 19.007 de 16/11/2012 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 156. Referencias al artículo Artículo 157 (Cohecho simple) El funcionario público que, por ejecutar un acto de su empleo, recibe por sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para un tercero, una retribución que no le fuera debida, o aceptare la promesa de ella, será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cuatro años. La pena será reducida de la tercera parte a la mitad, cuando el funcionario público acepta la retribución, por un acto ya cumplido, relativo a sus funciones. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 8. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 5. Reglamentado por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003. Ver en esta norma, artículos: 159, 163 - TER, 163 - QUATER y 177.

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