Referencias al artículo Artículo 299 (Circunstancias agravantes) Constituyen circunstancias agravantes de este delito: 1. El que fuera cometido por persona adscripta al servicio postal, telegráfico o telefónico; 2. Que se tratare de correspondencia oficial; 3. Que la revelación se efectuare por medio de la prensa. Referencias al artículo Artículo 300 (Conocimiento fraudulento de documentos secretos) El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos públicos o privados, que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado siempre que del hecho resultaren perjuicios, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables) de multa. (*) (*)Notas: Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216. Ver en esta norma, artículo: 301. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 300. Referencias al artículo Artículo 301 (Revelación de documentos secretos) El que, sin justa causa, revelare el contenido de los documentos que se mencionan en el artículo precedente, que hubieren llegado a su conocimiento por los medios en él establecidos o en otra forma delictuosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. Referencias al artículo Artículo 302 (Revelación de secreto profesional) El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con 100 U.R. (cien unidades reajustables) a 600 U.R. (seiscientas unidades reajustables) de multa. (*)

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