necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se trata de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practique el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a un familiar o a otra persona, su permanencia en la repartición policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 57 y 383 (vigencia). Artículo 57 (Instrucciones generales). Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son constitutivos de delito. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 58 (Solicitud de registro de actuaciones). El Ministerio Público podrá requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de la policía. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 59 (Registro personal, de vestimenta, equipaje y vehículo). Se podrá practicar el registro personal de quien se hallare legalmente detenido, de su vestimenta, del equipaje y demás efectos que lleve consigo y del vehículo en el que viaje. Para practicar el registro personal, se comisionará, siempre que fuere posible, a personas del mismo sexo del detenido. Se requerirá autorización específica del fiscal competente, para practicar el registro de tal manera que pueda causar daño a la propiedad del detenido. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 60 (Levantamiento de cadáver). En los casos de muerte en la vía pública, y sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal, la policía relevará los datos concernientes al hecho con el mayor rigor técnico que las circunstancias permitan. El levantamiento del cadáver solo podrá realizarse previa autorización u orden del fiscal competente, dejando registro de lo obrado de conformidad con las normas generales de este Código.

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