131.4 Si el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa fuera denegado, esta no podrá volver a plantearlo, salvo que alegare hechos no conocidos al tiempo de formular la primera solicitud u ofreciere nuevos medios de prueba. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 132 (Efectos). El sobreseimiento tiene los mismos efectos que la sentencia absolutoria. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 133 (Clausura definitiva). Se clausurará definitivamente el proceso cuando concurra alguna de las siguientes causales: a) muerte del imputado; b) amnistía; c) gracia; d) indulto; e) la existencia de sentencia ejecutoriada recaída sobre los mismos hechos (bis in ídem); f) prescripción. Dichas causales podrán ser declaradas en cualquier estado del juicio, de oficio o a petición de parte. En el primer caso, se notificará personalmente a las partes quienes tendrán el plazo perentorio de diez días para impugnar mediante recurso de apelación. En el segundo caso, la petición se tramitará por vía incidental. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS Artículo 134 (Presidencia y asistencia). 134.1 Las audiencias serán presididas por el tribunal. 134.2 Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado. La ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la nulidad de la audiencia, la cual viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional de los dos primeros y del defensor, según corresponda. 134.3 La víctima podrá asistir y su participación será facultativa, con el alcance, los derechos y de la forma que se establece en este Código. (*)Notas:

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