f) que la autoridad administrativa del lugar en el cual se encuentra detenido informe en su presencia a la persona que él indique, que ha sido detenido y el motivo de su detención; g) tener a sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en el que está detenido; h) entrevistarse privadamente con su defensor. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 383 (vigencia). Artículo 66 (Reglas sobre la declaración del imputado). 66.1 El tribunal interrogará al imputado, en la primera oportunidad, sobre su nombre y demás datos personales para su identificación. La duda, error o falsedad sobre los datos obtenidos no retardarán ni suspenderán el desarrollo de la audiencia preliminar cuando sea cierta la individualización del imputado. 66.2 Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas, el imputado podrá hacer nuevas declaraciones y aun solicitar al juez que se le reciba para ello en audiencia no prevista especialmente en este Código, estándose a lo que resuelva el magistrado. A dicha audiencia deberán concurrir todas las partes. 66.3 El tribunal se limitará a exhortarlo a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen, sin perjuicio de su derecho a no declarar. 66.4 Si el imputado no conoce el idioma español o si es sordo, mudo o sordomudo, el juez dispondrá en tales casos la utilización de peritos intérpretes reconocidos y la formulación de las preguntas y respuestas por escrito, cuando fuere necesario. El juez podrá autorizar también cualquier sistema de comunicación que se estime adecuado. (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 269 y 383 (vigencia). LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES Artículo 67 (Inimputabilidad). 67.1 En cualquier etapa del proceso en que se denuncie por alguno de los sujetos, o resulte manifiesto que el imputado en el momento de ejecutar el acto que se le atribuye se encontraba en uno de los casos previstos en los artículos 30 a 33 o 35 del Código Penal, previo dictamen pericial podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especializado. 67.2 Del mismo modo se procederá si el encausado deviniere inimputable durante la tramitación del proceso. 67.3 El proceso continuará el trámite común hasta la sentencia definitiva y de resultar el encausado condenado, se le declarará autor inimputable del delito cometido y se le impondrán medidas curativas en sustitución de la pena. (*)Notas:

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