instituciones sociales, económicas,
políticas, o parte de ellas.
culturales
y
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo
indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con sus
usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional
de autonomía que asegure la unidad nacional. El
reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las
entidades federativas, las que deberán tomar en
cuenta, además de los principios generales
establecidos en los párrafos anteriores de este
artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento
físico.
A.
Esta Constitución reconoce y garantiza el
derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y
cultural.