(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo
Artículo 6 bis.En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8)
del artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis,
374, 284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma
integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará
la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales
no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes.
Para efectos de extradición, estos delitos no serán considerados delitos políticos ni
delitos conexos con un delito político; tampoco, delitos inspirados en motivos políticos.
(Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Delitos internacionales.
Artículo 7.- Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión
del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a
quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio;
falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador;
trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen
parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o
de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles
contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los
tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.
(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.