Si el condenado no paga, el juez ordenará la ejecución de sus bienes hasta cubrir el importe o a falta de bienes suficientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Código. REDUCCIÓN Y APLAZAMIENTO DE LA MULTA Art. 53.- Cuando el condenado disminuya su capacidad de pago o su renta potencial, sin intención, el juez de vigilancia correspondiente podrá reducir el monto del día multa fijado en la sentencia. Asimismo el juez, aún después de la sentencia, aplazará la ejecución de la pena de multa, fijando un plazo racional o determinando su pago por cuotas o reduciendo su monto, cuando aparezca que su cumplimiento inmediato resulta imposible para el condenado. INCAPACIDAD DE PAGO Art. 54.- Cuando el condenado no tenga capacidad de pago, el juez de la causa no impondrá pena de multa cuando esté prevista como pena única o alternativa con prisión, reemplazándola en ambos casos con trabajo de utilidad pública, a razón de dos horas de trabajo por cada día multa. En cualquier momento en que el condenado pague lo que le reste cumplir de la pena, cesará el trabajo de utilidad pública. PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA Art. 55.- La pena de prestación de trabajo de utilidad pública obliga al condenado a prestar jornadas semanales de trabajo, que comprenden períodos entre ocho y dieciséis horas semanales en los lugares y horarios que determine el juez de vigilancia correspondiente, en establecimientos públicos o privados de utilidad social y con control de las autoridades de los mismos, de forma que no resulte infamante para el condenado, no lesione su propia estima, ni perturbe su actividad laboral normal y sea adecuado a su capacidad. INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA Art. 56.- Si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por jornada semanal de trabajo cumplida. De igual manera procederá el juez cuando la pena de trabajo de utilidad pública se hubiere impuesto como pena principal. CÓMPUTO DE LA PENA Art. 57.- Para efectos del cumplimiento de la pena y en tanto el beneficiado cumpla estrictamente con las obligaciones impuestas por el juez de vigilancia correspondiente, cada jornada semanal de trabajo se computará como si hubiese estado detenido durante todos los días de la semana. INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 58.- La pena de inhabilitación absoluta comprende:

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