o que habiéndose realizado se hagan constar cuantías y datos diferentes a los reales, será
sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Si los documentos referidos en el inciso anterior acreditaren como emisores a sujetos que no se
encuentran inscritos en el registro de contribuyentes de la Administración Tributaria; contengan
datos o información que no corresponden al contribuyente con el que se vinculan en él, la
sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado en el inciso anterior.
(25)
FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
Art. 285.- En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado
público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en
una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del
cargo, empleo o función por igual tiempo.
SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTACION DE DOCUMENTOS VERDADEROS
Art. 286.- El que en todo o en parte haya suprimido, destruido u ocultado un documento público,
auténtico o privado verdadero o una certificación o copia que lo sustituya legalmente, si de ello
pudiere resultar perjuicio al Estado, a la sociedad o a los particulares, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS
Art. 287.- El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o
tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será
sancionado con prisión de tres a cinco años. (15)
El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, tuviere en su poder o
hubiere utilizado documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios que acrediten como emisor a un contribuyente inscrito en
el Registro que lleva la Administración Tributaria, y se comprobare que los documentos no han
sido emitidos u ordenada su impresión por el contribuyente a quien acreditan tales documentos,
será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Igual sanción se aplicará a quien comercializare con documentos relativos al control del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin tener
autorización de la Administración Tributaria para imprimirlos o que teniéndola se comprobare que
no han sido solicitados por los contribuyentes a quienes acreditan. (25)
En ambos casos, cuando el documento acredite como emisor a un sujeto no inscrito como
contribuyente en el Registro de la Administración Tributaria o contenga datos o información que
no corresponde al contribuyente que acreditan, la sanción se incrementará hasta en una tercera
parte del máximo señalado en el inciso anterior. (25)
CAPITULO III
DE LA FALSEDAD PERSONAL
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