RESISTENCIA Art. 337.- El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los actos de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES Art. 338.- El que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa. (34) DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Art. 338.-A.- El que desobedeciere una orden o medida preventiva cautelar o de protección dictada por autoridad pública en aplicación de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, será sancionado con prisión de uno a tres años. (4) TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS (34) (44) Art. 338-B.- El que ingresare, introdujere, traficare, tuviere o pusiere en circulación en el interior de un Centro Penitenciario o de un centro o lugar de detención, resguardo o reeducativo, objetos prohibidos por la Ley Penitenciaria y los reglamentos respectivos, será sancionado con prisión de tres a seis años. (34) (44) En igual sanción incurrirá el que fuere sorprendido proveyendo de dichos objetos mediante el lanzamiento desde el exterior de dichas instalaciones. (34) (44) Los funcionarios o empleados públicos que realizaren, permitieren o facilitaren tales conductas se les aumentará la pena hasta en un tercio del máximo señalado y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo. (34) (44) Se exceptúa de esta disposición, las que sean realizadas por causa justificada y con la debida autorización de la administración correspondiente, la que deberá de hacerse constar por escrito. (34) (44) DESACATO Art. 339.- El que con ocasión de hallarse un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por razón de éstas, ofendiere de hecho o de palabra su honor o decoro o lo amenazare en su presencia o en escrito que le dirigiere, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si el ofendido fuere Presidente o Vice Presidente de la República, Diputado a la Asamblea Legislativa, Ministro o Subsecretario de Estado, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o Cámara de Segunda Instancia, Juez de Primera Instancia o Juez de Paz, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. INFORMACION FALSA PARA EL PROGRAMA DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS

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