procesos al entrar en vigencia este Código, remitirán los reos procesados o condenados a la orden del tribunal correspondiente, juntamente con los procesos respectivos. LEY MAS FAVORABLE Art. 407.- Todas las personas que estuvieren procesadas por delitos o faltas a la fecha en que entre en vigencia este Código, gozarán del beneficio de que se les apliquen las disposiciones más favorables contenidas en este ordenamiento o en el derogado. DISPOSICION FINAL DEROGATORIA Art. 408.- Derógase el Código Penal vigente, aprobado por Decreto Legislativo No. 270, de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo año y todas sus reformas, así como las leyes y demás preceptos legales contenidos en otros ordenamientos que en alguna forma contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Código. VIGENCIA Art. 409.- El presente Código entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho. (2) DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, VICEPRESIDENTA. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA,

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents