POR D.L. Nº 158, del 5 de octubre de 2000, publicado en el D.O. Nº 205, Tomo 349, del 1 de
noviembre de 2000, SE PRORROGA HASTA UN AÑO MAS LA VIGENCIA QUE SUFRIO
ESTE ARTICULADO CON EL D.L. N 418, del 24 de septiembre de 1998, publicado en el D.O.
198, Tomo 341, del 23 de octubre de 1998, EL CUAL SE TRANSCRIBE LOS ARTICULOS A
CONTINUACIÓN:
Art. 1.- Prorrogase por un año más, la vigencia del Art. 453-A, a fin de que los Auxiliares del
Fiscal General de la República y los Defensores Públicos de la Procuraduría General de la
República, que no sean abogados, ejerzan las funciones que establece el Código Procesal
Penal.
Art. 2.- Los Auxiliares del Fiscal General de la República y los Defensores Públicos de la
Procuraduría General de la República, que vencido el plazo a que hace referencia el Art. 1 de
este decreto no hayan sido autorizados como abogados, podrán ser reubicados dentro de
dichas instalaciones, previa su evaluación y comprobación que han continuado su proceso de
estudio y autorización.
Art. 3.- A partir de la vigencia de este decreto, se prohíbe a la Fiscalía General de la República
y a la Procuraduría General de la República, contratar los servicios de Agentes Auxiliares y
Defensores Públicos del Procurador que no sean abogados de la República.
FIN DE NOTA
Derogatoria
Art. 454.- Desde la entrada en vigencia del presente Código, queda derogado el Código
Procesal Penal vigente emitido el día once de octubre de mil novecientos setenta y tres,
publicado en el Diario Oficial Nº 208, Tomo 241, de fecha 9 de noviembre de mil novecientos
setenta y tres y todas sus reformas posteriores, así como las leyes y demás preceptos legales
contenidos en otros ordenamientos que de alguna manera contradigan o se opongan a lo
dispuesto en el presente Código.
Vigencia
Art. 455.- El presente Código entrará en vigencia el día veinte de abril de mil novecientos
noventa y ocho. (1)
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS,
PRESIDENTA.
ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ,
VICEPRESIDENTA.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
VICEPRESIDENTE.
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
VICEPRESIDENTE.
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