En caso de muerte violenta, súbita o sospechosa de criminalidad, se practicará de inmediato la autopsia a través del Instituto de Medicina Legal. Calidad Habilitante Art. 196.- Los peritos deberán tener título en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario, podrá designarse a personas de idoneidad manifiesta. También podrá designarse a un perito con título obtenido en el extranjero cuando posea una experiencia o idoneidad especial. Obligatoriedad del Cargo Art. 197.- El designado como perito deberá desempeñar fielmente el cargo y lo hará bajo juramento. Incapacidad e Incompatibilidad Art. 198.- No podrán ser peritos los menores de edad, los mentalmente incapaces, los que puedan abstenerse de declarar como testigos o hayan sido citados como tales y los inhabilitados para ejercer la ciencia, arte o técnica de que se trate. Impedimentos Art. 199.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán causas legales de impedimentos de los peritos las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el juez o tribunal y se aplicarán, en lo pertinente, las reglas sobre excusa y recusación. Nombramiento y Notificación Art. 200.- El juez o tribunal designará un perito, salvo que estime necesario nombrar otros. La realización de la pericia será notificada a las partes con la indicación de los puntos de pericia y del nombre del perito. Facultad de Proponer Art. 201.- En el término de tres días a partir de la notificación, las partes podrán proponer a su costa otro perito, sin perjuicio de la participación de los consultores técnicos. También podrán proponer puntos de pericia distintos u objetar los propuestos por el juez o tribunal. Este resolverá de inmediato, sin recurso alguno. Dirección del Peritaje Art. 202.- El juez o tribunal formulará las cuestiones objeto del peritaje, fijará el plazo en que ha de realizarse el peritaje y pondrá a disposición de los peritos las actuaciones y elementos necesarios para cumplir el acto. Conservación de Objetos Art. 203.- Tanto el juez o tribunal como los peritos procurarán que los objetos a examinar sean en lo posible conservados, de modo que el peritaje pueda repetirse. Si es necesario destruir o

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