Detención del Imputado. Principios Básicos de Actuación
Art. 243.- Los oficiales o agentes de la policía deberán detener a los imputados en los casos
que este Código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes principios básicos de
actuación:
1) No hacer uso de la fuerza, excepto cuando sea estrictamente necesario y en la
proporción que lo requiera la ejecución de la detención;
2) No hacer uso de las armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro
la vida o la integridad física de personas, o con el propósito de evitar la comisión de
otro delito, dentro de las limitaciones a que se refiere el apartado anterior;
3) No infringir, instigar o tolerar ningún acto de tortura o tormento u otros tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como
durante el tiempo de la detención;
4) No presentar públicamente a los detenidos, en condiciones que menoscaben sus
derechos fundamentales.
5) Identificarse, en el momento de la captura, como agente de autoridad y cerciorarse
de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando
facultados para capturar a persona distinta de aquélla a que se refiere la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se
exigirá en los casos de flagrancia;
6) Informar a la persona en el momento de la detención de todos los derechos del
imputado;
7) Comunicar al momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas
relacionadas con el imputado, el establecimiento a donde será conducido;
8) Asentar el lugar, día y hora de la detención en un registro inalterable; y,
9) Cumplir con otros principios de actuación establecidos en otras leyes.
Formalidades de las Diligencias Policiales
Art. 244.- Los oficiales o agentes de la policía informarán a la Fiscalía General de la República
dentro del plazo máximo de ocho horas, de todos los delitos que lleguen a su conocimiento y
practicarán una investigación inicial para reunir o asegurar con urgencia los elementos de
convicción y evitar la fuga y ocultación de los sospechosos. En todo caso actuarán bajo la
dirección de los fiscales.
Para documentar sus actos, la policía observará, en lo posible, las reglas previstas para la
instrucción. Bastará asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las diligencias de
utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las instrucciones recibidas de
los fiscales y jueces.
El acta será firmada por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que han
intervenido en los actos o que han proporcionado alguna información. Si el defensor hubiere
participado en alguna diligencia se hará constar y también deberá firmar el acta; pero la falta de
firma de este no invalidará la misma.
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