Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundamentarán separadamente sus votos
o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo.
Requisitos de la Sentencia
Art. 357.- La sentencia se pronunciará en nombre de la República de El Salvador y contendrá:
1) La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, el nombre de los jueces
y las partes, las generales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto
del juicio;
2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la
deliberación, con exposición precisa de los motivos de hecho y de derecho en que se
funda;
3) La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima
acreditado;
4) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables; y,
5) La firma de los jueces. Si uno de los miembros del tribunal no puede suscribir la
sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y la sentencia
vale sin esa firma.
Redacción y Lectura
Art. 358.- La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación.
Seguidamente, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser
convocadas verbalmente todas las partes y el documento será leído en alta voz por el
secretario ante los que comparezcan.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea
necesario diferir la redacción de la sentencia, en este caso el presidente del tribunal leerá tan
sólo su parte dispositiva y relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaron la
decisión; asimismo, anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se
llevará a cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte
resolutiva.
La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia de ella.
Sentencia y Acusación
Art. 359.- La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que
los descritos en la acusación y admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la
ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la
acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar penas más graves o distintas a las
solicitadas. El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del
invocado en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue
advertido sobre la modificación posible de la calificación jurídica; la regla comprenderá también
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