parte esencial de ellos, en cuyo caso constará en el acta la disposición y la forma en que fue cumplida. La versión taquigráfica, la grabación o la síntesis no tendrán valor probatorio para la sentencia o para la admisión de un recurso, salvo que ellas demuestren la inobservancia de una regla de procedimiento que habilita el recurso de casación. Lectura y Notificación del Acta Art. 364.- El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los presentes, con lo que se tendrá por notificada a todos; ella podrá ser modificada después de su lectura, cuando las partes así lo reclamen y el tribunal lo estime conveniente. Si el tribunal no ordena la modificación del acta, el reclamo debe hacerse constar. El tribunal podrá reemplazar la lectura del acta ordenando la entrega de copias para cada una de las partes presentes en el mismo acto; al pie del acta constará la forma en que ella fue notificada. Valor del Acta Art. 365.- El acta demostrará, en principio, el modo como se desarrolló la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. La falta o insuficiencia de las enunciaciones previstas, no producirá, por sí misma, motivo de casación de la sentencia; sin embargo, se podrá probar un enunciado faltante o su falsedad, cuando sea necesario para demostrar el vicio que invalida la decisión. En este caso, se indicará la omisión o la falsedad al interponer el recurso de casación. CAPITULO V JUICIO POR JURADOS Integración Art. 366.- El tribunal del jurado se integrará con un total de cinco personas, sorteadas de la nómina del Registro Electoral. En casos complejos se podrá tener a disposición dos jurados suplentes, quienes votaran sólo en caso de que alguno de los miembros titulares se incapacite para seguir actuando. El Tribunal Supremo Electoral o el Registro Nacional de las Personas Naturales, estarán obligados a actualizar una lista de personas y las enviarán en los meses de enero y junio de cada año al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República, quienes la depurarán de todos aquellos que manifiestamente no reúnan los requisitos para ser jurado. A cada Tribunal de Sentencia y a la Cámara competente, para el caso de antejuicio, les remitirá la lista parcial correspondiente de los jurados de su circunscripción. (9) Requisitos Para Ser Jurado Art. 367.- Para ser jurado se deberán reunir las calidades siguientes; 1) Ser salvadoreño;

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