La revocación y los incidentes que ocurran durante el plazo de cumplimiento de las reglas de conducta serán competencia del juez de vigilancia correspondiente. (2) Suspensión del Plazo de Prueba Art. 25.- El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado se encuentre privado de su libertad en otro procedimiento. Cuando el imputado esté sometido a otro procedimiento y no se le haya privado de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal hasta que quede firme la resolución que lo sobresee, absuelve o haga cesar indefinidamente a su respecto el otro procedimiento. Acciones públicas dependientes de instancia particular Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes: 1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal; 2) Lesiones culposas; 3) Amenazas; 4) Inseminación artificial y experimentación; 5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta; 6) Hurto de uso; 7) Usurpaciones; 8) DEROGADO; (10) (16) 9) DEROGADO; (10) (16) En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador. Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación. (2) Alcance Art. 27.- La instancia particular permitirá la persecución de todos los partícipes, sin limitación alguna. Acción Privada Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:

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