Reglas Comunes Art. 396.- En lo demás, regirán, las reglas del trámite ordinario, adecuados a la naturaleza breve y simple de este procedimiento. El imputado podrá nombrar un defensor para que lo asista. No se aplicarán medidas cautelares. TITULO IV CAPITULO UNICO JUICIO PARA LA APLICACION EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Procedencia Art. 397.- Cuando el fiscal o el querellante, en razón de la inimputabilidad, estimen que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirán la aplicación del juicio previsto en este título. La solicitud contendrá en lo pertinente, los requisitos de la acusación. Reglas Especiales Art. 398.- El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación: 1) Cuando el inimputable sea incapaz, sus derechos serán ejercidos por el tutor o, en su defecto, por quien designe el tribunal, sin perjuicio de aquellos que pueda ejercer el inimputable por sí mismo; el tutor informará sobre el inimputable inmediatamente después de la discusión final; 2) Este juicio no se realizará simultáneamente con otro de trámite ordinario; 3) El juicio se realizará a puerta cerrada; sin la presencia del inimputable cuando a causa de su estado imposibilite la audiencia; 4) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad, y en su caso resolverá sobre la responsabilidad civil; y, 5) No regirán las normas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. Disconformidad Art. 399.- Si el tribunal considera que corresponde aplicar una pena, ordenará la acusación según el trámite ordinario. Si el fiscal insiste en su requerimiento, el juez solicitara la opinión del Fiscal Superior conforme lo previsto en este Código.

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