Art. 61.- En cualquier estado del procedimiento, el juez que reconozca su incompetencia
territorial remitirá las actuaciones al competente y pondrá a su disposición los detenidos, sin
perjuicio de realizar los actos urgentes de investigación.
Sin embargo, la competencia territorial de los tribunales de sentencia o del jurado no podrá ser
objetada, ni modificada de oficio, una vez iniciada la vista pública.
Nulidad
Art. 62.- La inobservancia de las reglas sobre competencia territorial sólo producirá la nulidad
de los actos de investigación cumplidos después de que se haya declarado la incompetencia.
SECCION 4a
COMPETENCIA POR CONEXION
Casos de Conexión
Art. 63.- Los procedimientos serán conexos:
1) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas
reunidas; o, aunque hayan sido cometidos en distintos lugares o tiempos, cuando ha
mediado acuerdo entre ellas;
2) Si un hecho ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para
procurar al culpable o a otros, el provecho o la impunidad; y,
3) Cuando a una persona se le imputen varios hechos, aun cuando hayan sido
cometidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad, siempre que no se trate
de un hecho de competencia privativa.
Efectos de la Conexión
Art. 64.- Cuando se sustancien procedimientos conexos por delitos de acción pública, se
acumularán y será competente:
1) El juez que conozca del hecho más grave;
2) Si los hechos están sancionados con la misma pena, el juez del lugar en que se
cometió el primero; y,
3) Si los hechos son simultáneos o no consta debidamente cuál se cometió primero, el
juez que haya prevenido.
Excepción de Acumulación
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