a los preceptos que se refieren sólo a la pena, cuando se pretenda aplicar una más grave a la
solicitada.
Absolución
Art. 360.- La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las
restricciones impuestas provisionalmente, la restitución de los objetos afectados al
procedimiento que no estén sujetos a comiso, lo referente a la responsabilidad civil, las
inscripciones necesarias y fijará las cuotas.
Condena
Art. 361.- La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan y, en su
caso, determinará la suspensión condicional de la ejecución de la pena y las obligaciones que
deberá cumplir el condenado.
Se fijará con precisión la fecha en que la condena finalizará en su caso. También se
establecerá el plazo dentro del cual corresponderá pagar la multa.
En la sentencia condenatoria el tribunal resolverá igualmente sobre el monto de la
responsabilidad civil, la persona que deba percibirla y los obligados a satisfacerla. Si en el
proceso no hubiere podido determinarse con precisión la cuantía de las consecuencias civiles
del delito, el tribunal las fijará tomando en cuenta la naturaleza del hecho, sus consecuencias y
los demás elementos de juicio que hubiere podido recoger.
La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a
quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que
correspondan ante los tribunales civiles y decidirá sobre el comiso y la destrucción previstos en
la ley penal.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, se inscribirá en éste una nota
marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el cual se dictó la
sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. (20)
Cuando el documento se encuentre registrado o inscrito se librará oficio ordenando la
cancelación de su inscripción. (20)
Vicios de la Sentencia
Art. 362.- Los defectos de la sentencia que habilitan la casación, serán los siguientes:
1) Que el imputado no esté suficientemente identificado;
2) Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación
circunstanciada de aquél que el tribunal estimó acreditado;
3) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
juicio;
4) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del
tribunal; se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se
utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como
fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla
por relatos insustanciales; asimismo, se entenderá que es insuficiente la
fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica,
con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo;
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