Art. 423.- El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, en el término de los diez días contados a partir de la notificación mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Fijación de Lugar. Audiencia Art. 424.- Cuando el procedimiento provenga de un lugar distinto al de la sede de la Corte Suprema de Justicia, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o adherirse a él, deberán fijar lugar para notificaciones en la sede de la Corte Suprema de Justicia. Si se pretende realización de una audiencia sobre el recurso, se la solicitará al interponerlo, contestarlo o adherirse a él. Cuando no se fije lugar para notificaciones, la citación a la audiencia quedará notificada por la emisión de la providencia con quince días de anticipación a la fecha señalada para ella y las resoluciones se notificarán en el lugar de radicación del procedimiento. La notificación se podrá delegar en el tribunal cuya resolución fue recurrida. Prueba Art. 425.- Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado por el acta de la vista pública o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto. La prueba se ofrecerá al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él. En el caso de producción de prueba regirán las reglas previstas en el trámite del recurso de apelación. Emplazamiento y Elevación Art. 426.- Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la resolución impugnada emplazará a las otras partes para que, en el término de diez días, contesten el recurso. Si se ha producido una adhesión se emplazará a contestarla dentro de los cinco días. Vencidos los términos o producidas todas las contestaciones el tribunal elevará inmediatamente las actuaciones a la Sala de lo Penal o a la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite. Resolución Art. 427.- Recibidas las actuaciones, la Sala de lo Penal o la Corte Suprema de Justicia, según el caso, examinarán el recurso interpuesto y las adhesiones, debiendo decidir sobre su admisibilidad dentro de los quince días siguientes. Si se declara inadmisible se devolverán las actuaciones. Si se declara admisible y ninguna de las partes ha solicitado la audiencia, o el tribunal no la considera necesaria, en la misma resolución se pronunciará sentencia enmendando la violación de la ley o, cuando sea imposible repararla directamente, anulando total o parcialmente la sentencia o el auto impugnado y ordenando la reposición del juicio o de la resolución por otro tribunal. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Audiencia

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