4o.) La estimación del plazo necesario para la instrucción, considerando los plazos
máximos establecidos en este Código.
5º) La petición de todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la
acción civil, tales como el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del
civilmente responsable, las diligencias útiles para probar los daños materiales o
morales y el monto de la pretensión civil. (20)
6°) En los casos de falsedad documental, la petición para que en el momento oportuno
se declare la falsedad del documento y si corresponde la cancelación de la inscripción
del mismo; en tal caso deberá indicar los eventuales perjudicados para que sean
emplazados como demandados civiles. (20)
Si fuere procedente solicitará, además que se decrete o mantenga en detención provisional u
otra medida cautelar al imputado.
En caso que se solicite sobreseimiento y se trate de los supuestos señalados en el artículo 45
numeral 2, de este Código o de la aplicación del procedimiento abreviado, el fiscal podrá pedir,
si fuere procedente, que el Juez de Paz se pronuncie sobre la reparación o resarcimiento civil.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen durante la audiencia
inicial si el imputado estuviere detenido, o fijará un plazo de tres días para ello si el imputado no
estuviere detenido. Si los datos no son completados el requerimiento será declarado
inadmisible. En caso de declararse inadmisible el requerimiento, las partes agraviadas podrán
interponer el recurso de apelación. (2)(5)
Peticiones
Art. 248.- Recibidas las diligencias iniciales de la policía, el fiscal formulará requerimiento
dentro de los plazos establecidos. En él podrá solicitar:
1) La instrucción con o sin detención provisional del imputado;
2) La desestimación de la denuncia, querella o de informe de la policía;
3) El sobreseimiento, definitivo o provisional;
4) Se prescinda de la persecución penal en razón de criterios de oportunidad de la
acción pública;
5) La suspensión condicional del procedimiento a prueba;
6) El procedimiento abreviado conforme a las reglas previstas en este Código; y
7) La conciliación.
Desestimación
Art. 249.- Si en el hecho investigado no es posible proceder, el fiscal deberá resolver con
fundamento el envío al archivo de las actuaciones, debiendo en su caso, cesar la detención del
imputado por parte de la Fiscalía General de la República.
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