que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los
elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
Se le advertirá también que podrá abstenerse de declarar y que esa decisión no será utilizada
en su perjuicio, que es obligatoria la presencia de su defensor y que podrá consultarlo, antes
de comenzar la declaración sobre el hecho, o durante ella. En este caso, si no está presente,
se dará aviso inmediato al defensor por cualquier medio, y si no concurre, se solicitará
inmediatamente a un defensor público para que cumpla su función en ese acto.
También será obligatorio informarle que podrá requerir la práctica de medios de prueba,
efectuar los descargos que considere convenientes y dictar su declaración.
Interrogatorio de Identificación
Art. 260.- El juez indagará la identidad del imputado preguntándole su nombre, apellido u otro
dato que permita identificarlo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, lugar y fecha
de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior y condiciones de vida,
nombre de sus padres, cónyuge, compañero de vida o conviviente e hijos y de las personas
con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su tutela.
Declaración Sobre los Hechos
Art. 261.- Concluido el interrogatorio de identificación el juez dará oportunidad al imputado a
declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar los
medios de prueba cuya práctica considere oportuna.
Las partes podrán dirigir directamente al imputado las preguntas que estime pertinentes, con la
venia del juez, quien también podrá formular las que considere necesarias.
Si el imputado se abstiene de declarar, total o parcialmente, o rehúsa suscribirla, se dejará
constancia en el acta.
La declaración indagatoria constará en un acta independiente de la audiencia inicial, que
reproduzca lo más fielmente posible las palabras del imputado.
La anterior declaración se podrá hacer constar en cualquier otro medio de grabación; en ese
caso, el juez determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e
individualización futura.
Las partes podrán indicar las inobservancias legales y de no ser corregidas inmediatamente,
exigir que su protesta conste en el acta. (2)
Métodos Prohibidos para la Declaración
Art. 262.- En ningún caso se le requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a
ninguna clase de coacción, amenaza, o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o
determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a
obtener su confesión.
Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de
comprensión y dirección de sus actos será prohibida, tales como los malos tratos, las
amenazas, el agotamiento, las violencias corporales, la tortura u otros tratos inhumanos o
degradantes, el engaño, la administración de psicofármacos, los sueros de la verdad, el
polígrafo y la hipnosis.
Interrogatorio
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