Art. 332.- Quienes asistan a la audiencia permanecerán respetuosamente y en silencio
mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.
No podrán llevar armas u otros objetos que puedan ofender o incomodar, ni adoptar un
comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o manifestar de cualquier
modo sus opiniones o sentimientos.
Continuidad y Casos de Suspensión
Art. 333.- La audiencia se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas
que sean necesarias hasta su terminación; pero se podrá suspender por un plazo máximo de
diez días, computados continuamente, sólo una vez, en los casos siguientes:
1) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda
decidirse inmediatamente, como cuando se deba dictar sobreseimiento en los casos
del Art. 45 número 2 de este Código, y a la audiencia no hayan concurrido todas las
personas que guarden relación con la responsabilidad civil.
2) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no
pueda cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;
3) Cuando no comparezcan testigos, peritos cuya intervención sea indispensable a
juicio del tribunal, el fiscal o las partes, salvo que pueda continuarse con la recepción
de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la seguridad pública;
4) Si algún juez, fiscal o defensor se enferma hasta el punto de no poder continuar su
actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados
inmediatamente o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación de la audiencia,
con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que
los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la vista;
5) Cuando se compruebe, con dictamen médico forense, que el imputado se encuentra
en la situación prevista en el inciso anterior. En este caso, podrá ordenarse la
separación de juicios y continuarse el trámite con los otros imputados;
6) Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en
la causa, haciendo indispensable una investigación suplementaria; y,
7) Cuando el fiscal lo requiera para ampliar la acusación, o el imputado o su defensor lo
solicite después de ampliada, siempre que, por las características del caso, no se
pueda continuar inmediatamente.
Efectos de la Suspensión
Art. 334.- El tribunal decidirá la suspensión, y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y
ello valdrá como citación para todos los comparecientes. La vista continuará después del último
acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Antes de comenzar la nueva audiencia, el
Presidente del tribunal resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y
los fiscales podrán intervenir en otras audiencias durante el plazo de suspensión, salvo que el
tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.
Si la audiencia no se reanuda, a más tardar, el undécimo día después de la suspensión, se
considerará interrumpida y será realizada de nuevo desde su inicio.
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