6
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de setiembre de 2018 /
El Peruano
9.3
Elaborar
lineamientos,
procedimientos,
metodologías, modelos, directivas u otros estándares de
obligatorio cumplimiento para la implementación de las
materias de gobierno digital.
9.4 Emitir opinión vinculante sobre el alcance,
interpretación e integración de normas que regulan la
materia de gobierno digital.
9.5 Emitir opinión previa a fin de validar técnicamente
proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal
en materia de interoperabilidad, seguridad digital,
identidad digital, datos, arquitectura digital o aquellos
destinados a mejorar la prestación de servicios digitales.
9.6 Brindar apoyo técnico a las entidades públicas en
la gestión e implementación de tecnologías digitales.
9.7 Definir los alcances del marco normativo en
materia de gobierno digital.
9.8 Supervisar y fiscalizar, cuando corresponda, el
cumplimiento del marco normativo en materia de gobierno
digital.
9.9 Promover mecanismos que aseguren la identidad
digital como pilar fundamental para la inclusión digital y la
ciudadanía digital.
9.10 Promover y gestionar la implementación de
proyectos de implementación de tecnologías digitales
u otros mecanismos destinados a mejorar la prestación
de servicios digitales, en coordinación con las entidades
públicas, según corresponda.
9.11 Promover la digitalización de los procesos y
servicios a partir del uso e implementación de tecnologías
digitales.
9.12 Realizar acciones de coordinación y articulación
con representantes de la administración pública,
ciudadanos u otros interesados con la finalidad de
optimizar el uso de tecnologías digitales para el desarrollo
del gobierno digital y tecnologías digitales.
Artículo 15.- Inclusión digital
La inclusión digital es el acceso y uso de los servicios
digitales por parte de los ciudadanos a través de su
identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital.
Para tal fin las entidades de la Administración Pública
adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la
prestación de dichos servicios.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
IDENTIDAD DIGITAL
Artículo 18.- Garantías para la prestación de
servicios digitales
Las entidades de la Administración Pública, de manera
progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las
personas el establecimiento y la prestación de los servicios
digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente Ley, debiendo para tal efecto:
Artículo 10.- De la Identidad Digital
10.1 La identidad digital es aquel conjunto de atributos
que individualiza y permite identificar a una persona en
entornos digitales.
10.2 Los atributos de la identidad digital son otorgados
por distintas entidades de la Administración Pública que,
en su conjunto, caracterizan al individuo.
Artículo 11.- Marco de Identidad Digital del Estado
Peruano
El Marco de Identidad Digital del Estado Peruano está
constituido por lineamientos, especificaciones, guías,
directivas, estándares e infraestructura de tecnologías
digitales, que permiten de manera efectiva la identificación
y autenticación de los ciudadanos y personas en general
cuando acceden a los servicios digitales.
Artículo 12.- Credencial de Identidad Digital
Es la representación de una identidad digital que
comprende los atributos inherentes a la persona definidos
en el Marco de Identidad Digital del Estado Peruano, a fin
de facilitar la autenticación digital.
Artículo 13.- Identificación Digital
La identificación digital es el procedimiento de
reconocimiento de una persona como distinta de otras,
en el entorno digital. Las entidades de la Administración
Pública deben establecer los procedimientos para
identificar a las personas que accedan a los servicios
digitales.
Artículo 14.- Autenticación Digital
La autenticación digital es el procedimiento de
verificación de la identidad digital de una persona,
mediante el cual se puede afirmar que es quien dice ser.
Para el acceso a un servicio digital las entidades de
la Administración Pública deben adoptar los mecanismos
o procedimientos de autenticación digital, considerando
los niveles de seguridad a establecerse en la norma
reglamentaria.
Artículo 16.- Documento Nacional de Identidad
electrónico (DNIe)
El Documento Nacional de Identidad Electrónico
(DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la
identidad de las personas.
Artículo 17.- Uso del Documento Nacional de
Identidad electrónico
Los funcionarios y servidores públicos al servicio de
las entidades de la Administración Pública pueden hacer
uso del Documento Nacional de Identidad Electrónico
(DNIe) para el ejercicio de sus funciones en los actos
de administración, actos administrativos, procedimientos
administrativos y servicios digitales.
El DNIe sólo otorga garantía sobre la identificación de
la persona natural, mas no en el cargo, rol, atribuciones o
facultades que ostenta un funcionario o servidor de una
entidad de la Administración Pública; dicho funcionario
o servidor público es el responsable de gestionar en
su entidad las autorizaciones de acceso y asignación
de roles, atribuciones o facultades para hacer uso del
indicado DNIe en los sistemas de información que hagan
uso del mismo.
CAPÍTULO III
18.1 Reconocer y aceptar el uso de la identidad digital
de todas las personas según lo regulado en la presente
Ley.
18.2 Garantizar la disponibilidad, integridad y
confidencialidad de la información de los servicios
digitales con la aplicación de los controles de seguridad
que correspondan en la prestación de dichos servicios
conforme a las disposiciones contenidas en la presente
Ley y en la normatividad vigente sobre la materia.
18.3 Capacitar en temas en materia de firmas
electrónicas, firmas y certificados digitales, protección de
datos personales, interoperabilidad, arquitectura digital,
seguridad digital, datos abiertos y gobierno digital.
18.4 Facilitar el acceso a la información requerida por
otra entidad de la Administración Pública, sobre los datos
de las personas que obren en su poder y se encuentren
en soporte electrónico, únicamente para el ejercicio
de sus funciones en el ámbito de sus competencias.
Queda excluida del intercambio la información que pueda
afectar la seguridad nacional o aquella relacionada con la
legislación sobre Transparencia y Acceso a la Información
Pública, o la que expresamente sea excluida por Ley.
18.5 Implementar servicios digitales haciendo un
análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional.
18.6 Considerar la implementación de pagos a través
de canales digitales.
18.7 Facilitar a las personas información detallada,
concisa y entendible sobre las condiciones de tratamiento
de sus datos personales.
18.8 Garantizar la conservación de las comunicaciones
y documentos generados a través de canales digitales en
las mismas o mejores condiciones que aquellas utilizadas
por los medios tradicionales.
18.9 Garantizar que en el diseño y configuración de
los servicios digitales se adoptan las medidas técnicas,