JURISPRUDENCIA
La sentencia de la Audiencia Nacional aquí impugnada anula la resolución de la Agencia de Protección de
Datos, por considerar que la ponderación de los intereses en conflicto llevaba a una diferente conclusión, la
prevalencia del interés de la información sobre el derecho a la protección de datos del recurrente. La Sala de
la Audiencia Nacional recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en supuestos de conflicto de tales derechos y concluye sobre la primacía de la información difundida
a través del motor de búsqueda gestionado por GOOGLE LLC frente a la protección de datos del afectado,
valorando de forma significativa lo siguiente:
<< dichas noticias se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del Sr. Dionisio ", "(...) que el interés
de la información radicaría no la conducta profesional del Sr. Dionisio sino en uno de los destinatarios del
supuesto espionaje, (...) por su condición de cónyuge de una persona de gran relevancia política (...) en la comida
mantenida en un restaurante, de una persona -entre otras- que, debido a la condición de su cónyuge, tenía en
ocasiones escolta policial y podía detectar el posible espionaje. (...)se refieren a la actuación profesional del
Sr. Dionisio , en cuanto empresario de gran relevancia, que ordena dicha actuación, por su interés empresarial",
"(...) la resolución impugnada considera obsoletos los datos al haber un auto de ausencia de procedibilidad
dado que las personas agraviadas renunciaron al ejercicio de cualquier acción judicial.", "(...) Es decir, el archivo
del procedimiento penal de debió no a la falta de veracidad de los hechos denunciados, sino....a que los
cinco perjudicados "han realizado acta de manifestaciones ante notario otorgando expresamente el perdón y
renunciando al ejercicio de cualquier judicial que en derecho pudieran corresponderles por los hechos objeto
del presente procedimiento"", "Por tanto, el auto no invalida la exactitud de las informaciones publicadas, ya que
el archivo se produjo al haber renunciado los afectados al ejercicio de la acción penal, "tras haber otorgado
su perdón"", "(...) no puede calificarse como excesivo el tiempo transcurrido a la vista de las circunstancias
concurrente, pues aunque las noticias se publican en el año 2012, el auto es del año 2015 y se ejercita el derecho
de cancelación en 2016, es decir cuando apenas había transcurrido un año desde el citado auto. Además,
dado que el Sr. Dionisio sigue siendo un relevante empresario, en empresas relacionadas con las tecnologías
informáticas de gran actualidad, su actuación profesional sigue siendo relevante, aunque las noticias se refieran
al año 2012 (...) >>
En suma, en el juicio de ponderación realizado por la Sala, que cita la jurisprudencia del TC y del TJUE, es
prioritario el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido del Sr. Dionisio , en atención a
las circunstancias concurrentes, singularmente, a que la información se refiere a la actividad profesional del
recurrente y al tiempo transcurrido desde la publicación de la información, si bien, de forma adicional hace
referencia a la no acreditación de la falta de veracidad de la información publicada.
El recurso de casación formulado por el Sr. Dionisio fue admitido por Auto de 5 de julio de 2019 de la Sección
Primera de esta Sala que declaró que la cuestión que presenta interés casacional consiste en precisar el
contenido de los factores de ponderación relativos a la relevancia pública de la información, y del derecho a
la protección de datos de carácter persona l
El recurso de casación se articula en dos diferentes motivos en los que se suscitan las siguientes cuestiones:
1.- Infracción del art. 18.4 CE y art. 8 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con
los arts. 17 Reglamento (UE) 2016/,679 de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales, así como 4
y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y 93 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la
aplicación de las Directrices del Grupo de Trabajo del art. 29.
2.- Infracción del art. 24.2 CE en relación con el art. 6.2 Carta Europea de Derechos Humanos.
SEGUNDO.-Doctrina del derecho al olvido.
Recordaremos previamente que, si bien el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (RGPD), contiene la regulación en el ámbito comunitario del derecho
al olvido, no proporciona una definición del mismo, ni tampoco se encuentra en la jurisprudencia del TJUE, si
bien en la sentencia de 24 de septiembre de 2019, dictada en el asunto C-507/2017 reconoce el derecho al
olvido como "el derecho a la retirada de enlaces de una lista de resultados" cuando el criterio de búsqueda es
el nombre de una persona física (apartado 38).
Como indica la doctrina, el derecho al olvido tiene como finalidad permitir a toda persona construir su vida sin
la carga del pasado, por no concurrir un interés o utilidad social que justifique las consecuencias negativas
asociadas a la publicidad de una noticia legítimamente divulgada en el pasado, cuando el transcurso del tiempo
ha diluido el interés público subyacente en el mismo. Se fundamenta en que ciertas informaciones del pasado
no continúen siendo difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios, de modo que
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents