Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar a los recintos del Congreso sino con
autorización de su propio presidente.51
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los
representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura52; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales
supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo
delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en
éstas.
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado: al
presidente de la República; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados
del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte
Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de
que hayan cesado en éstas.53
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario
acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su
función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la
Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la
Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los
términos de la acusación del Congreso.
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o
inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin
perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la
Cámara de Diputados y el Senado.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus
atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.54
Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser
proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento
del número total de congresistas.
51
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
52
Nota: La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (DOEP,
19FEB2019), dispone: modificar en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación
de Consejo Nacional de la Magistratura por la de Junta Nacional de Justicia ; as como la de Consejero por el de Miembro
de la Junta Nacional de Justicia .
53
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
54
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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