Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido
en su reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por
la Cámara de Diputados, este se archiva.
Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa
remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su
promulgación.
Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la
República, la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados.
Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva.62
Artículo 106.- Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado
previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación,
se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Concordancia: LOJNE; LOONPE y LORENIEC.
Artículo 106.- Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas
en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida
en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación,
se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras 63
CAPÍTULO III
DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios
profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.64
Concordancia: Const. Art. 178 inc. 6
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios
profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. 65
Artículo 108.- Promulgación de las Leyes
62
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
63
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
64
Modificación: El texto de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo único de la Ley N° 28390
(DOEP, 17NOV2004).
65
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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